COMENTABAMOS EN DÍAS PASADOS QUE LA PERIODISTA GEORGINA OBREGÓN SÁNCHEZ, FUE NOMBRADA COMO: DEFENSORA DE LAS AUDIENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE HIDALGO.
La junta de gobierno de radio y televisión de hidalgo (RTH), aprobó el nombramiento honorifico de la periodista Georgina Obregón Sánchez, como defensora de las audiencias de este medio de comunicación en el estado de hidalgo”.
Cabe mencionar, que también se desempeña como directora del diario “Sintesis” en Hidalgo y que hace algunos años, obtuvo el premio estatal de periodismo por su reportaje “muerte de peces en la presa de Zozea” en el entonces canal tres de televisión de hidalgo.
https://sintesis.com.mx/hidalgo/2022/04/25/integra-radio-y-television-de-hidalgo-la-figura/
DRA. EDITH MOLINA CARMONA
EN EL SISTEMA DE MEDIOS AUDIOVISUALES (SUMA) DE HIDALGO ES LA DRA. EDITH MOLINA CARMONA, MIENTRAS QUE EN CANAL 22 ES EL MAESTRO GABRIEL SOSA PLATA SOLO POR CITAR A ALGUNOS.
MAESTRO GABRIEL SOSA PLATA
¿PERO? ¿QUÉ ES O PARA QUE UN DEFENSOR DE LAS AUDIENCIAS EN LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN?
La Defensoría de las Audiencias es un espacio de diálogo entre las audiencias y el medio, con el objetivo de motivar la participación ciudadana frente a la programación ofrecida por los canales de televisión a partir de estimular el ejercicio pleno de los derechos de las audiencias.
La figura del Defensor de la Audiencia es un derecho instaurado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 y se constituye como pieza clave en la preservación, protección y defensa de los derechos de las audiencias, por lo que su participación es el principal garante de la funcionalidad de esta figura.
La Defensoría participa directamente en la construcción de audiencias críticas, identifica y procesa las demandas y opiniones motivadas por la audiencia respecto a la programación. Son obligaciones establecidas por ley: recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con los derechos de las audiencias (Artículo 259 LFTR).
La existencia de la Defensoría de las Audiencias establece un vínculo inherente con los principios de transparencia y participación ciudadana en un medio de servicio público.
Hoy opinar, demandar, sugerir, conocer y ejercer sus derechos significa participar en la construcción y preservación de un medio público comprometido con el derecho a la información y la libertad de expresión.
ARTÍCULO 259.
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN
“Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia.
La actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética del concesionario, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevea el propio Código de Ética.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones. Los concesionarios designarán libremente al defensor de la audiencia, sin que el Instituto u otra autoridad tengan facultades para intervenir u opinar de manera previa o posterior a ello.
La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario.
El nombramiento de los defensores de las audiencias deberá inscribirse en el Registro Público de Concesiones, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello se haya llevado a cabo por parte del concesionario.
Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada”.
POR CIERTO, EN DIAS PASADOS SE PUBLICO EL REGLAMENTO DEL DEFENSOR DE LAS AUDIENCIAS DE RADIO Y TELEVISIÓN DE HIDALGO AQUÍ SE LOS PRESENTO:
CONSIDERANDO
PRIMERO. – Que, Radio y Televisión de Hidalgo, presenta condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de las transmisiones brinda los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la nación, además de fomentar los valores de la identidad nacional.
SEGUNDO. – Que, Radio y Televisión de Hidalgo cuenta con los servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para que las audiencias con discapacidad auditiva tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con la demás audiencia.
TERCERO. - Que, con el Reglamento del Defensor de las Audiencias de Radio y Televisión de Hidalgo, dará sustento jurídico a la Defensoría de Audiencias, lo que permitirá hacer valer los derechos de las audiencias de manera imparcial e independiente todo ello en apego a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
CUARTO. - Que, en cumplimiento en lo establecido artículo 259 párrafo quinto de la Ley en materia, el 18 de mayo de 2022 se inscribió ante el Registro de Público de Concesiones a la Defensora de Audiencias, asignado con número de folio 40493 atreves de la ventanilla electrónica.
Por lo anterior, Radio y Televisión de Hidalgo, emite el.
REGLAMENTO DEFENSOR DE LAS AUDIENCIAS
1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y atribuciones de la Defensoría de Audiencia, para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades.
2.- Para efectos del presente Reglamento, se establecen las definiciones siguientes:
I. El defensor: A Defensor de Audiencia;
II. IFT: A Instituto Federal de Telecomunicaciones;
III. Ley Federal: A Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
IV. La audiencia: A los radioescuchas o televidentes
V. Organismo: A Radio y Televisión de Hidalgo;
VI. Reglamento: A Reglamento del Defensor de las Audiencias;
VII. Titular del Organismo: director general del Radio y Televisión de Hidalgo;
3.- El Organismo en su carácter de concesionario, verificará el cumplimiento de las obligaciones respecto a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias.
4.- La Junta de Gobierno, nombrará y removerá al Defensor de audiencias, el cual deberá ser inscrito por el Registro de Público de Concesiones y, durará a su cargo tres años con posibilidad a reelegirse por un periodo inmediato más.
5.- La actuación del defensor de la audiencia se sujetará, exclusivamente, al Código de Ética y al Reglamento del Organismo, y únicamente rendirá cuentas a la audiencia y a las instancias que, en su caso, prevean ambos documentos.
6.- El defensor de las audiencias determinara los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada.
TÍTULO I
ÚNICO
DE LA DEFENSORÍA DE AUDIENCIA
7.- Para ser Defensor de las Audiencias del Organismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I.- Ser ciudadano hidalguense, con residencia en el Estado de Hidalgo;
Il-Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al momento de su designación;
Ill. - Demostrar que no labora o que no ha laborado en el Organismo durante un periodo previo de dos años;
IV.- Acreditar que no ha sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión de más de un año;
V.- Comprobar que sus actividades y objetivos correspondan principalmente con la comunicación social;
VI.- Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años; y
VII.- Tener amplio reconocimiento y prestigio académico o profesional en temas relacionados con los medios de comunicación y telecomunicaciones.
8.- Con la finalidad de acreditar los requisitos listados en el artículo anterior, el Organismo, deberá exhibir de forma adjunta a su escrito de solicitud lo siguiente:
l. Original o copia certificada del acta de nacimiento de la persona propuesta para ocupar el cargo de Defensor;
II. Documentos que acrediten la experiencia de la persona propuesta para ocupar el cargo de Defensor de al menos tres años en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones;
III. Escrito firmado por la persona propuesta para ocupar el cargo de Defensor en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no ha sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un 1 año, acompañado del documento que acredite lo narrado;
IV. Escrito firmado por la persona propuesta para ocupar el cargo de Defensor en el que manifieste bajo protesta de decir verdad que no labora o que no laborado con el Organismo durante un periodo previo de dos años a la fecha de su propuesta;
V. Escrito firmado por el Titular del Organismo, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que la persona propuesta para ocupar el cargo de Defensor no ha laborado con este ente durante un periodo previo de dos años a la fecha de su propuesta; y
VI. Escrito emitido por el Titular del Organismo, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que la persona propuesta para ocupar el cargo de Defensor es imparcial e independiente del proponente.
9.- El Defensor de las Audiencias, tendrá las siguientes atribuciones:
I.- Recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las audiencias;
II.- Sujetar su actuación a la Constitución, la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia; así como de manera fundamental a las políticas internas del Organismo;
III.- Actuar en todo momento con criterio de imparcialidad e independencia teniendo como prioridad hacer valer los derechos de las audiencias;
IV.- Coadyuvar con la alfabetización mediática de las audiencias, difundir los derechos de las audiencias, así como los mecanismos con que se cuenta para garantizarlos;
V.- Coadyuvar en la implementación de medidas de accesibilidad para que las audiencias con discapacidad y las audiencias infantiles puedan acceder a los mecanismos de defensa que correspondan;
VI.- Llevar un registro de todos y cada uno de los asuntos atendidos en el ejercicio de sus labores;
VIl.- Rendir y hacer público al Organismo y a las audiencias un informe que describa los asuntos atendidos durante el año inmediato anterior, la forma de atención y sus resultados, así como, las medidas que haya implementado;
VIII.- Atender en tiempo y forma todos los requerimientos realizados por el Organismo, en cuanto a las obligaciones que tiene como concesionario de uso público sobre los derechos de las audiencias;
IX- Informar a la Junta de Gobierno la actualización de algún impedimento para continuar ocupando el cargo de Defensor;
X.- Administrar su apartado correspondiente de la página web del Organismo, relativo a los procedimientos para enviar sus comentarios, correo electrónico y buzón como mecanismos abiertos para que las audiencias tengan un canal de comunicación directo con el defensor de las audiencias; y:
XI.- Las demás funciones inherentes a su competencia.
10.- La audiencia podrá:
1. Presentar reclamaciones, sugerencias y quejas sobre contenidos y programación, y el defensor implementará mecanismos para que, las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad.
2. Formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma.
11.- El defensor procederá conforme a lo siguiente:
1. Una vez recibida las reclamaciones, quejas o sugerencias; las tramitará ante la Dirección responsable del Organismo ya sea la de Radio o de Televisión, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes, cuyas respuestas deberán entregarse dentro de los plazos previstos en el Código de Ética.
2. La Dirección responsable del Organismo atenderá el requerimiento y deberá exponer de manera clara las explicaciones que en su caso correspondan, siempre teniendo en cuenta la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las Audiencias;
3. En caso de que la Dirección responsable del Organismo, no atiendan el requerimiento del Defensor, este deberá hacerlo del conocimiento formal del quejoso y del Instituto a más tardar al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado a efecto de valorar el inicio del procedimiento administrativo sancionatorio correspondiente.
4. Una vez que la Dirección responsable del Organismo, haya realizado las explicaciones que considere pertinentes, el Defensor responderá al solicitante aportando las respuestas recibidas y con una explicación del asunto que se trate, en la que especifique si a su juicio existen violaciones a los derechos de las Audiencias.
5. Analizará el escrito presentado y determinará si cumple con todos los requisitos necesarios para su tramitación; En caso de que la solicitud respectiva sea presentada fuera del plazo de 7 días referido, será desechada Inmediatamente, lo cual, en caso de contar con datos de identificación y ubicación suficientes, se hará del conocimiento del solicitante por escrito. No será impedimento para el desechamiento de la solicitud el que carezca dé requisitos de identificación o ubicación de la persona.
6. El Defensor deberá requerir al solicitante la especificación o complementación de los datos e información otorgándole el plazo de 5 días hábiles para desahogar lo solicitado. Si el solicitante no atiende el requerimiento oportunamente, el Defensor desechará la solicitud, lo cual le será notificado por escrito.
7. Responderá a la audiencia en un plazo máximo de veinte días hábiles portando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca.
8. La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que proponga el defensor ante la Dirección responsable del Organismo, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica del Organismo.
11.- Los numerales versados con antelación deberán ser cumplidas conforme al periodo a cargo de la persona nombrada por la Junta de Gobierno como Defensor de Audiencias.
TRANSITORIO
UNICO. - El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente hábil de su emisión.
LA MAESTRA ANA CECILIA TERRAZAS VALDÉS DEFENSORA DE LAS AUDIENCIAS EN RADIO EDUCACION, COORDINÓ, EN 2021, EL LIBRO, “INTRODUCCIÓN A LOS DERECHOS DE LAS AUDIENCIAS Y A SUS DEFENSORÍAS EN MÉXICO”.
EL LIBRO IMPRESO SE PUEDE SOLICITAR AL CORREO: amena@cndh.org.mx MENCIONANDO EL INTERÉS QUE SE TIENE Y CITANDO EL TÍTULO COMPLETO DEL MISMO.
AGRADEZCO A LA MAESTRA MARIA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA PRESIDENTA DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA GENTILEZA DE OBSEQUIARME UN EJEMPLAR DE ESTE LIBRO
EN MUCHO HE DE AGRADECER SUS CRÍTICAS, CORRECCIONES, COMENTARIOS, PREGUNTAS Y SUGERENCIAS AL CORREO ELECTRONICO gs_amador@yahoo.com.mx O A ESTE PORTAL DE COMUNICACIÓN.
OJALÁ PROSPERE ESTA INICIATIVA A LA QUE
YO LE AGREGARIA:
“HIDALGO, PIONERO EN LA RADIO MEXICANA”
ESTE PASADO JUEVES SE LLEVO A CABO LA CONFERENCIA “EL DERECHO DE LAS AUDIENCIAS”
¡HOMENAJE A UNA REINA!
DURANTE DOS PROGRAMAS DE SU EMISION DOMINICAL XHGEM-TDT CANAL 34.1 DE TELEVISION MEXIQUENSE, RINDIO UN MERECIDO RECONOCIMIENTO A LA SEÑORA SILVIA GARCIA DE ALBA JALICIENCE DE NACIMIENTO, HIDALGUENSE DE CORAZON Y MEXIQUENSE POR ADOPCION, EN EL PROGRAMA “LOS COLORES DE MI TIERRA”.
DOÑA SILVIA GARCIA DE ALBA, GRAN PROMOTORA CULTURAL DE MEXICO.
AL RESPECTO EL LOCUTOR MIGUEL SERNA GRAJALES COMENTA:
“De todas quienes hasta ahora han encabezado el DIF Hidalgo, fue quien tuvo una IDEA MÁS CLARA en cuanto a cultura y folclor en la entidad.
A finales de los 70, concibió la idea de las Mil Flautas, grupo de jovencitos de la secundaria en ese entonces federal 2 de Pachuca.
La asignatura de música en las secundarias mexicanas derivó de un viaje de Luis Echeverria a Japón donde observó una participación de menores de ese país con la flauta dulce. (hubo de dos colores, como la cerveza, clara y oscura).
A raíz de esa singladura de Echeverria, la flauta llegó "para quedarse" en las aulas.
Aquí, Mario Gándara, Leoncio Medina y Maximino Calva impartían las clases (era un tormento leer el pentagrama y más sencillo transcribir y sujetar con un imperdible las notas en su grafía normal en la espalda de un compañero).
Las Mil Flautas, grabaron con la Sinfónica del estado dos discos por iniciativa de la SEÑORA. Se habilitó el gimnasio de la escuela primaria presidente Miguel Alemán ubicado en la calle de Belisario Domínguez para albergar tanto chamaco y a los integrantes de la banda.
Después, hubo presentaciones con Ricardo Rocha y en el Polifórum cultural Siqueiros de la avenida de los Insurgentes en CDMX. Este foro tenía un escenario giratorio, muchas flautas se cayeron en la hendidura circular y se perdieron.
Recuerdo la fila de camiones Dina Olímpicos formados uno tras otro sobre la avenida Juárez frente al reloj con movimiento de la Ford.
Hace 45 años de eso y Doña Silvia fue la ÚNICA en TENER UNA IDEA CLARA, PRECISA Y TRASCENDENTE DE LA CULTURA MUSICAL EN EL ESTADO. Gándara, Medina y Calva lo entendieron a la perfección y aunque los dos discos son hoy piezas de museo, son un claro referente de quienes supieron cultivar el gusto musical y rescataron piezas insertas en la espiral de un acetato de 33 1/3 r.p.m.”.
POR SU PARTE EL INGENIERO JESUS MANUEL ROJO MEJIA, COMENTA: “HACE CINCO AÑOS EN “LA CASA DEL DIEZMO” DE HUICHAPAN HIDALGO, SE GRABARON ALGUNOS PROGRAMAS DE ESTA SERIE DE TELEVISION MEXIQUENSE, INVITADOS POR LA SEÑORA SILVIA GARCIA DE ALBA”.
LA CONDUCTORA DE CANAL 22 SILVIA LEMUS, RECIBIO EL PREMIO INIK POR SU BRILLANTE TRAYECTORIA AL FRENTE DEL PROGRAMA “TRATOS Y RETRATOS”, COMO PARTE DE LOS PREMIOS ESPECIALES QUE OTORGO EL FESTIVAL PANTALLA DE CRISTAL PARA LA RED DE MEDIOS PUBLICOS.
FELICIDADES.
RECIBE EL SISTEMA PUBLICO DE RADIODIFUSION DEL ESTADO MEXICANO POR CONDUCTO DE SU TITULAR JENARO VILLAMIL RODRIGUEZ, CUATRO NUEVAS CONCESIONES QUE AMPLIARAN LA COBERTURA EN 4 LOCALIDADES DE 3 ENTIDADES FEDERATIVAS.
ADOLFO FERNANDEZ CEPEDA “LA VOZ UNIVERSAL”, FUE RECONOCIDO POR MAS DE CUATRO DECADAS EN LA LOCUCION, DURANTE LA PRIMERA EDICION DE LOS LATIN MARA INTERNACIONAL.
ESTE PASADO 1 DE JULIO, SE CELEBRO EN NUESTRO PAIS “EL DIA DEL LA INGENIERA Y EL INGENIERO” MUCHAS FELICIDADES.
XHMM-FM 100.1 MHz. STEREO CIEN DE NRM COMUNICACIONES, CUMPLE 45 AÑOS. FELICIDADES A LA ESTACION DEL DELFIN
PARTE DEL EQUIPO QUE INTEGRA LA ESTACION DE RADIO XHBCD-FM 98.1 MHz. CELEBRANDO A LOS CUMPLEAÑEROS DEL MES IVETTE ESPEJEL, ANETH PAREDES, HECTOR FUENTES Y VICTOR HUGO MIRANDA GARCIA.
FELICIDADES.
POR CIERTO, YA SE NOTA EL TALENTO CREATIVO DE VICTOR HUGO MIRANDA GARCIA.
SE CUMPLEN 18 AÑOS DE QUE NUESTRO PAIS ADOPTA EL ESTANDAR PARA LA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (TDT).
LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MEXICO CONVOCA
(LOGOTIPOS RECREADOS) DESPUES DE 1,263 DIAS REGRESA AL AIRE, AUNQUE COMO SEÑAL ESPEJO XERED-AM 1110 KHz.
NUESTRAS MAS SENTIDAS CONDOLENCIAS A FAMILIARES Y AMIGOS DEL LOCUTOR Y PERIODISTA INVING SANCHEZ MARTINEZ POR EL DESCESO DE SU SEÑORA MADRE.
UN ABRAZO SOLIDARIO.
EL PASADO MIERCOLES 06 DEL PRESENTE MES, EL GOBERNADOR ELECTO DE HIDALGO LIC. JULIO MENCHACA SALAZAR, PRESENTO AL EQUIPO DE TRANSICION QUE LO ACOMPAÑARA DURANTE LOS PROXIMOS DOS MESES.
DESTACA EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS DEL ESTADO LA MAESTRA EN GRADO ACADEMICO LYZBETH ROBLES GUTIERREZ.
GRUPO SIETE COMUNICACIÓN MULTIMEDIA
EFEMERIDE CORTESIA DE PUNTO POR PUNTO
UN HIJO DE ESTE PINTOR, DARIA A HIDALGO EL HONOR DE REALIZAR LA PRIMERA TRANSMISION INTERNACIONAL DE RADIO EN MEXICO, EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1923.
DESDE EL CAMPO DE AVIACION “PACHUCA” EN VENTA PRIETA HIDALGO.
DIALOGOS SOBRE LA TRANSFORMACION DIGITAL EN MEXICO
SE AMPLIA EL PLAZO DE INSCRIPCION, REGISTRATE A LA SEGUNDA EDICION DEL CONCURSO: “EL PODER DE LAS AUDIENCIAS”
CONSULTA LAS BASES EN: www.spr.gob.mx
UN 10 DE JULIO DE 1962 SE LANZA EL PRIMER SATELITE DE COMUNICACIONES TELSTAR 1. AL AÑO SIGUIENTE, EL GRUPO MUSICAL THE TORNADOS HACE POPULAR LA CANCION INSTRUMENTAL.
XXVIII ENCUENTRO DIEXISTA MEXICANO GUADALAJARA JALISCO
LA ASOCIACION MEXICANA DE INGENIEROS Y TECNICOS EN RADIODIFUSION INVITA
LA ASOCIACION DE RADIO DEL VALLE DE MEXICO SE RENUEVA
UNA BUENA Y UNA MALA
LA BUENA:
DESDE EL LUNES 20 DE JUNIO A LAS 20:00 HRS. EL CLUB DE PERIODISTAS DE HIDALGO, TIENE UN ESPACIO EN XHBCD-FM 98.1 MHz. DE RADIO Y TELEVISION DE HIDALGO CON MARTIN HERNANDEZ, MIGUEL ALBURQUERQUE, JOSE LUIS PEREZ, DAVID ORTIZ Y OMAR PEREZ.
LA MALA:
CUANDO MUCHO, DURARAN 24 PROGRAMAS YA QUE ESTA ES UNA DE LAS CINCO ESTACIONES DE RADIO Y TELEVISION DE HIDALGO QUE SALDRA DEL AIRE A FINALES DE NOVIEMBRE, POR “OMISIONES BUROCRATICAS” DE LA ACTUAL ADMINISTRACION.
